Social
El Ayuntamiento bonificará del 60 y 90 por ciento el IBI para familias numerosas
El plazo para su solicitud acabará el 31 de marzo
El Ayuntamiento informa de la apertura del plazo para solicitar las bonificaciones en las cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles para familias numerosas. Habrá dos categorías, general y especial, con cuantías del 60 y 90 por ciento respectivamente. La especial se refiere a unidades con cinco o más hijos.
Para tener derecho a esta bonificación se deberá cumplir una serie de requisitos, que podrán consultar en la web municipal/tablón de anuncios, entre otras que la vivienda tiene que ser el domicilio habitual del solicitante y de su unidad familiar y ser el único bien inmueble propiedad de los mismos.
Los ingresos anuales de la unidad familiar deberán ser inferiores a 34 veces el valor mensual del Indicador Público de Renta (Iprem) en el cómputo anual, además de carecer de deudas con la administración tributaria.
Los solicitantes deberán aportar como documentación una solicitud de la bonificación identificando el inmueble con su referencia catastral, el certificado de familia numerosa, documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar y un certificado de carecer de deudas con el Ayuntamiento. De forma excepcional, para la bonificación correspondiente a 2025, el plazo de presentación de solicitudes queda comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
En el caso de las solicitudes de concesión y/o prórrogas, de los sucesivos ejercicios (2026 y siguiente), el plazo quedará comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior del que se solicita la bonificación. Ante cualquier consulta o incidencia, podrán solicitar cita con la Unidad de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, a través de la web https://citas.lalinea.es/citaprevia/, o del teléfono 856564707. Asimismo, podrá remitir su consulta al correo electrónico: gestion.ibi@lalinea.es

Para tener derecho a esta bonificación se deberá cumplir una serie de requisitos, que podrán consultar en la web municipal/tablón de anuncios, entre otras que la vivienda tiene que ser el domicilio habitual del solicitante y de su unidad familiar y ser el único bien inmueble propiedad de los mismos.
Los ingresos anuales de la unidad familiar deberán ser inferiores a 34 veces el valor mensual del Indicador Público de Renta (Iprem) en el cómputo anual, además de carecer de deudas con la administración tributaria.
Los solicitantes deberán aportar como documentación una solicitud de la bonificación identificando el inmueble con su referencia catastral, el certificado de familia numerosa, documentación acreditativa de los ingresos anuales de la unidad familiar y un certificado de carecer de deudas con el Ayuntamiento. De forma excepcional, para la bonificación correspondiente a 2025, el plazo de presentación de solicitudes queda comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
En el caso de las solicitudes de concesión y/o prórrogas, de los sucesivos ejercicios (2026 y siguiente), el plazo quedará comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior del que se solicita la bonificación. Ante cualquier consulta o incidencia, podrán solicitar cita con la Unidad de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, a través de la web https://citas.lalinea.es/citaprevia/, o del teléfono 856564707. Asimismo, podrá remitir su consulta al correo electrónico: gestion.ibi@lalinea.es
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